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Fallos: 2:485 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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vengan las partes á comparendo cl sesto dia no feriado, contado desde la última notificacion, con el fin de nombrar peritos contadores que arreglen la cuenta de los cargos calificados por de legítimo abono. Las costas se pagan por mitad, ó mas claro, cada uno paga las suyas y las comunes por mitad. Juan Palma.

Las dos partes, Bustos y Manterola, apelaron de esta resolucion para ante la Suprema Corte.

D. José Maria Bombal, apoderado de Bustos, espresando agravios' decia:

Corresponde que sea confirmada la sentencia del inferior en la parte que declara á Manterola responsable por los daños y perjuicios causados á mi instituyente por el protesto del pagaré de 4,000 pesos, capítulo 2? de la sentencia; en la parte contenida en el capítulo 3 dela misma; y, finalmente, en la contenida en el capítulo 47, desde el párrafo que principia: Esceptuo de esta regla. ...

Pero, debe revocarse la sentencia 1o En la parte del capítulo 2, referente á los daños y perjuicios del jiro completo de 4,000 pesos, y desde Julio de 1861.

2 En la parte del capítulo 39, referente al pago de los pastos consumidos por la hacienda durantc la operacion de herrar, 39 En la parte del capítulo 5, referente ála cuenta de las dos letras perjudicadas por falto de protesto; y 40 En la parte que no hace lugar 4 otros cargos relacionados con los hechos principales de la causa.

En cuanto álas partes de la sentencia cuya confirmacion pido, me basta recordar algunos hechos del proceso para dejarlas justificadas.

El apoderado de Manterola ha confesado que no pudo dar á Bustos el completo de los 4,000 pesos que aquel se comprometió á facilitarle para que á su vez pudiera éste cumplir con exactitud sus obligaciones.

Lejos' de entregarle oportunamente aquella suma Manterola protestó el jiro que Bustos hizo autorizado por él; y son cestos

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-485

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