Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:481 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

entrega de ganados que prefijan las causales 1? y 22 de su contrato de foja 25 vuelta.

Bajo estas consideraciones, corroboradas por la notoriedad de hechos públicos, y por lo que aparece de autos, concluyo este capítulo:

19 Que todos los artículos del Código Nacional de Comercio que trata de hacer valer D. Eugenio Bustos, en apoyo de su demanda, no se puede juzgar por ellos el caso contravertido.

29 Queen su defecto debe estarse á la legislacion vigente en la época del jiro, sin desatender el caso fortuito que impulsó el protesto, puesto que todas las leyes del mundo ceden á los caprichos de la naturaleza, 6 mas bien dicho, á los acontecimientos estraordinarios que no se pueden preveer, ni resistir.— Ley 11, Tit. 33, Part. 7".

80 Que esa justa desconfianza que motivó el protesto salva á Manterola de su responsabilidad por daños y perjuicios, miéntras duró la alarma que produjo el terremoto, mas no despues, porque ya tuvo tiempo de conocerla realidad de las cosas, tales como eran, es decir, que Bustos ni Estrella estaban quebrados.

40 Que tan luego que pasaron las circunstancias estraordinarias, el jiro recobró todo su imperio, se hizo exigible, como así lo da á entender el préstamo de los 2220 pesos que Bustos recibió de Manterola con la fianza de Troncoso, segun lo acredita lacopia legalizada que corre á foja 158.

bo Que á pesar que Manterola en parte ha cubierto el jiro de que se trata, su indecision para no cubrir el resto por rechazo inmerecido que ha hecho de Estrella, como fiador, lleva implícita la condicion de resarcir perjuicios por el principio en derecho, que en los contratos de dar é hacer alguna cosa el que dejase de cumplir la obligacion que se impuso debe satisfacer al otro los daños y perjuicios que se le siguiesen. Esta responsabilidad la impone el art. 517 del Código de Comercio español, y á mas la famosa ley recopilada 43, Tít. 49, Lib. 10, N. R.; 8", Tit. 14, Part. 5; 34, 35 y 37, Tit. 11 de la misma partida.

Juzgo que D. Claudio Manterola debe indemnizar á D. Eugenio Bustos los daños y perjuicios que este último ha sufrido por 33.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-481

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos