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Fallos: 2:479 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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verdadera novacion del contrato escriturario de foja 25 vuelta.

Manterola, por su apoderado, rechaza esta escepcion perentoria, á pesar, dice, que la letra autoritativa para librar por 4,000 pesos es una consecuencia del contrato de foja 25. Se niega en suma que haya novacion, pero se conviene en un segundo contrato consumado y perfecto que obligé á Manterola 4 facilitar 4 interés los 4,008 pesos.

Oidas las opiniones en pró y contra que lucidan el anterior capítulo, el Juzgado declara: Queno hay novacion propiamente dicha, porque esta no se presume : es preciso que ella resulte del contrato, ó claramente de la voluntad de las partes. Novacion, segun Escriche y otros acreditados autores es, sostitucion de una obligacion nueva en otra antigua ócontraida anteriormente. La L. 15, Tít. 14, Part. 5" la califica así de quitamiento, y estando al tenor de la carta de foja 1 ésta está muy lejos de poder producir una sostitucion semejante, cuando dicha carta em nada altera el contrato de foja 25; cuando mas lo modifica ó complementa, si se quiere, supuesto que el objeto que indujo á Manterola á ofrecer prestados sus 4,000 pesos no pudo ser otro que ayudar á Bustos en el cumplimiento de su contrato, y el de este último procurarse medios para poder llenar su dicho compromiso., CAPÍTULO If.

Cargo por la protesta de la letra, ó sen reconvencion.

Este capítulo puede reducirse al siguiente dilema :

¿Tuvo ó no derecho Manterola para protestar la citada letra? Bustos está por la negativa y su contra-parte por la afirmativa.

Escusando la relacion de los fundamentos en que se apoyan estas dos opiniones contrarias por estar repetidas en muchos parajes deestos autos, el Juez pasa á decidir este punto ajustando sujuicio, no al Código Nacional de Comercio, sancionado últimamente, sinó á las leyes que regian en esta Provincia cuando se hizo el giro protestado, por no dar efecto retroactivo á dicho Código, contrariando uno de los primeros preceptos que nos impone la carta fundamental de la República.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-479

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