Siendo un hecho innegable y admitido por los dos colitigantes, que Bustos pudo hacer uso de la autorizacion que le concede la carta de foja 4", tambien lo es que realmente ejerció este derecho, librando en efecto, el 9 de Julio de 1861, por los 4,000 pesos, cuyo jiro fué protestado ante Escribano por no haber ido el documento con la suficiente garantía que exijía nuevamente Manterola á causa del terremoto.
Téngase presente que la carta de foja 1 tiene por fecha el 22 de Diciembre de 1860 y que el jiro se hizo el 9 de Julio de 1861 : es decir, como á los tres meses y medio del gran terremoto que redujo á escombros la antigua Mendoza.
Por las observaciones con que se descarga Manterola á cerca del protesto, parece indudable que la razon principal que tuvo para no cubrir la letra de foja 2° no es otra que haber desaparecido el crédito que tenia en su concepto D. Eugenio Bustos y su fiador D. Isaac Estrella en presencia de ese tremendo cataclismo que ciertamente dejó vacilante las mejores firmas, porque nadie sabia lo que tenia, ni qué valia su reputacion mercantil, no tanto por la ruina de las propiedades raices y semovientes sinó por su despreciacion consiguiente, y lo que es peor todavia, el desarreglo mas completo que sobrevino eu todos nuestros negocios y papeles.
Fluye de aquí la consecuencia mas que lógica que el caso fortuito del terremoto debié pesar mucho en el ánimo de Manterola para no prestarse á cubrir el jiro que habia ofrecido aceptar; pero en obsequio de verdad es equivocado el concepto de que Bustos y Estrella estaban arruinados despues del 20 de Marzo de 1861, Se comprende esta negacion con haber pagado Bustos una suma considerable, para lo que es el país despues de esta fecha, al mismo Manterola. Estrella tampoco quedó mal parado, y tiene el Juez conciencia propia que pudo muy bieu garautir holgadamente 4,000 pesos.
Empero, esto no quita la justa desconfianza que debió abrigar Manterola en los primeros meses, posteriores al terremoto, 4 pesar que Bustos en Marzo del año 1861 espedia en Chile su
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:480
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-480¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
