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Fallos: 2:44 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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expresamente la competencia de los Jueces de Seccion á las causas én que la Nacion ó los.recaudadores de sus rentas fuesen parte actora, suprimió esta últimaparte, lo hizo adoptando la mocion de uno de sus miembros que, para poner término á una discusion que se prolongaba demasiado, propuso que seuniformase el texto de esta disposicion de la ley al de la cláusula relativa de la Constitucion y se reservase á la Suprema Cortefijar por medio de sus decisiones el sentido legal de la última; Segundo: que la Suprema Corte conociendo por apelacion de la causa de Bates Stokes y Compañia contra el Poder Ejecutivo Nacional, sobreindemnizacion por avería de unos efectos depositados en los almacenes de la Aduana de esta Provincia, no reconoció entonces que la disposicion constitucional citada, la autorizaba para resolver los asuntos en que la Nacion fuese parte demandada y no dedujo su competencia de esa disposicion, sinó delas circunstancias particulares de la rausa, que, á su juicio, le daban un carácter excepcional y la ponian fuera de su alcance, tales son: la de haber tenido lugar la averia antes de la cesion de la Aduana ála Nacion, la de haberse entablado y proseguido la accion contra el Gobierno Provincial hasta hallarse casi terminado el juicio cuando pasó el espediente al Gobierno Nacional, y la de concederse por las leyes que rejian ese procedimiento un recurso de apelacion para ante el Tribunal Superior de Provincia. Tercero: que del sentido que la Suprema Corte ha dado, en el caso que recuerda el Procurador Fiscal, á la cláusula constitucional que debe rejir el presen°e, nose sigue que los acreedores de la Nacion carezcan de los medios de hacer valer sus derechos, pudiendo ocurrir al Congreso, que por el inciso sesto del artículo sesenta y siete está facultado para arreglar el pago de la deuda pública y en cuya imparcialidad, ilustracion y justicia hallarán sus legítimos intereses la misma proteccion y garantías que en los Tribunales de la Nacion. Cuarto: que nada nos induce á creer que los autores de nuestra Constitucion, al sanciohar los artículos que hacen referencia á la jurisdiccion

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-44

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