los demandantes para ocurrir al-Juez de Seccion, será una razon para que los que se consideren perjudicados por la demora, pidan loqueles convenga aljuez competente, pero de ningun modo puede autorizar la intervencion de una jurisdiccion estrañaen el conocimiento de asuntos que hacen parte del arreglo testamentario. Cuarto: quela dicha circunstancia, y la incompetencia reconocida por los demandantes del Juez de Seccion para declarar quien sea el heredero de Porchelto, tampoco pueden legitimar el nomnbramiento de un Defensor de su testamentaría, despojandoal hijo legítimo y menor de edad que, se dice, existe, dela intervencion que le compete por medio de los reprensantes que le asigna la ley, y ála viuda de que le correspondesobrebienes que, también sedice son adquiridos durante el matrimonio; debiendo mas bien deducirse de aquellos antecedentes, una mayor demostracion dela necesidad de ocurrir en solicitud de la venta al único Juez, que puede decidi quienes son partes legítimas en el juicio y¡dar legítima re, 'esentacion á quien no puedacomparecer por sí.
Quinto; y - siendo independientes los Tribunales Provinciales en el ejercicio de la jurisdiccion que les compete, ha procedido bien el Juez de Seccion omitiendo darla órden quesele pidió, dirijida á las Justicias de esta Provincia, para que promuevan el arreglo de la testamentaria; por estos fundamentos y por los del auto apelado de foja cinco, se confirma este con costas, y satisfechas, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —SALVADOR MARIA DEL
CARRIL.—J. BARROS Pazos.
CAUSA LXXXI.
Sumasio—1° Un Cónsul estranjero, debidamente autorizado por el Ministro Plenipotenciario de la nacion á quien sirve, puede legítimamente pedir la extradicion de un criminal, 2" El delito de /alsificacion de documentos y espedientes no está comprendido entre los crímenes determinados en el artículo 31 del Tratado paz, amistad, comercio y nave
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:51
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