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Fallos: 2:48 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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titular doctor Don Alejandro Heredia, Este, por auto de 11 de Mayo de 1865, se declaró impedido para conocer y resolver la cuestion, fundándose en los incisos 3° y 4° del artículo 43 de la ley nacional de Procedimientos, pues habia recibido del doctor Montes de Oca, como médico suyo y de su familia, beneficios de importancia, y ordenó la remision de los autos al Juez Nacional de Santa-Fé, como mas inmediato para que conociera y revolviese la causa.

El Procurador Fiscal pidió revocatoria por contrario imperio de este auto, apelando en subsidio en caso de negativa. Decia: las causas alegadas por el Juez para fundar su escusacion. si bien son bastantes para que se diera por recusade en el caso que alguna de las partes lo pidiera, no lo son para que el Juez se escusase de oficio. El único quetiene derecho para alegar esas causas y recusarle es el Procurador Fiscal, quien teniendo la mayor confianza en su rectitud nose ha valido de ellas para sustraer esta causa de su conocimiento, Por consiguiente no acepta la escusacion referida, Salustiano J. Zavalia.

Se concedió en relacion el recurso interpuesto,. y llevados los autos á la Suprema Corte, esta resolvió :

Buenos Aires, Junio 7 de 1865, Habiendo desipádose toda sospecha que pudiera inhabilitar al Juez de Seccion de esta Provincia para conocer del presente asunto, por la confianza manifestada por el Procurador Fiscal en su imparcialidad y rectitud; se revoca el auto apelado de foja veinte y tres; y devuélvanse para que reasumiendo dicho Juez la jurisdiccion.de que se ha desprendido, proceda enla causa con arreglo á derecho.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA DEL
CARRIL—JosÉ BARROS Pazos,

CAUSA LXXX.
Sumario :—1 El juicio de inventario y liquidacion de una testarnentaría, como que es universal y se extiende á

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-48

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