ha dado álos Tribunales Nacionalesjurisdiccion para conocer y juzgar de las demandas puestas ála Nacion.
Si hay un poder á quien esté atribuida esta jurisdiccion, ese poder debe conocer de la presente demanda, porque en principio es fuera de duda que la Nacion tiene sus obligaciones, y teniéndolas no puede ni debe dejar de existir el medio de hacerlas efectivas.
Examina las doctrinas que imperaban en la América inglesa y la española al tiempo- de la Constitucion, y prosigue:
Por lalegislacion española el Fisco, la Real Hacienda, el Poder Público y el Soberano eran demandables ante de los Tribunales. El Rey reconocia en sus leyes quese podia pedir justicia contra él mismo ante los Tribunales, y que una vez pronunciada la sentencia era obligatoria para él.
No era así por la legislacion inglesa, por la que el Rey solo por gracia consiente en hacer justicia á sus súbditos, como lo enseña Tomlins, Zarw-dictionury, palabra tenure, y Blackstone T. 1 pág. 251 y siguientes. Bajo estos dos diferentes auspicios, los dos pueblos dictaron sus constituciones que tenian que ser esencialmente distintas, y así se vé, que los constituyentes de los Estados-Unidos solo extendieron el Poder Judicial á las controversias en que los Estados- Unidos sean una de las partes.
La frase una de las partes no puede dar lugar á que jamás se entienda por esta otra cualquiera de las partes, La Constitucion Norte-Americana, fué preciso en esto, prevaleciendo la preocupacion inglesa respecto de la soberania.
Nuestra constitucion por el contrario no adoptó la redaccion Norte-Americana, y en su artículo 100 atribuyó á los Tribunales Nacionales jurisdiccion para conocer en las causas en que 7a Nacion sea parte. Esta frase no es restrictiva como la de la Constitucion Norte-Americana, sinó que por lo contrario es general y sin límiles.
Ser una de las partes, no es ser cualquiera de las dos; pero, ser parte es ser ya una ó ya otra, es decir, deman
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:41
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