quienes sean losherederos de Porchetto, pedimos que se nombie un defensor de la sucesicn, para que con audiencia de éste y prévios los trámites legales se ordene el remate delas tres lanchas, y del producto de estas mandar depositar la parte correspondiente á la testamentaria, oficiando ála justicia provincial, á cuya disposicion se ponga este depósito, para que se promueva el juicio general testamentario.
En este escrito recayó el siguiente Auto del Juez Seccional Considerando que para la venta que se solicita es indispensable la audiencia de la sucesion de Porchetto, como condominio;—Que para hacer efectiva esa audiencia, es necesario determinar cual sea esa sucesion, lo que no corresponde á este Juzgado, segun el artículy duce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres:
noha lugar.
Heredia.
Garri y Bracco apelaron de esta resolucion para antela Suprema Corte, cuyo recurso fué concedido en relacion, y recayó en él elsiguiente Fallo dela Suprema Corte.
Buenos-Aire , Junio 16 de 1865.
Vistos y considerando:—Primero: que la venta judicial "de las lanchas que los demandantes dicen pertenecerles en comun con la testamentaria de D. Francisco Porchetto, y la consignacion en el Banco de la Provincia de la parte que corresponda á esta, suponen la resolucion delas cuestiones á que puede dar lugar el hecho de la existencia, y lasacciones que se deriven de la comunidad, Segundo: queel Juez competente para resolver estas cuestiones,.y por consiguiente para autorizar la venta y depósito es el que ha de entenuer en el juicio de inventarios y liquidacion dela testamentaria, que es universal y se extiende á todos los bienes derechos y obligaciones del finado. Tercero: que la circunstancia de no haberse iniciado este juicio ante los Juzgados Provinciales, en que se fundan
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:50
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