federal, tuviesen presente la lejislacion española; antes por el contrario, esuna verdad evidente que, solo pensaron enimitará la Constitucion de los Estados Unidos en esta parte, como lo hicieron en las demas con muy pocas variaciones, y así, es á los principios consignados en la misma Constitucion y á la jurisprudencia de aquellos Estados que debe ocurrirse para conocer el alcance de esta jurisdiccion sin precedentes legítimos entre nosotros.
Quinto: pero que aun admitida la necesidad de consultar la lejislacion española para interpretar esta parte de nuestra Constitucion, no se encontrará disposicion ninguna en aquella que autorizeá los Tribunales de Justicia para resolver sobre una reclamacion estrangera contra el Estado, por actos vejatorios de las autoridades, y siempre resultaria que para conocer del presente caso es incompetente la jurisdiccion de los Tribunales Federales. Sesto: que no hay diferencia ninguna en el sentido de la claúsula de la Constitucion Norte-Americana referente á los casos en que la Nacion es parte, y la correspondiente'de nuestra Constitucion aunque en la primera se diga una parte, por requerirlo así lasreglas del idioma en que está escrita; siendo así que aun cuando se hubiera traducido literalmente conservaria la misma significacion; y no puede reconocerse ningun valor al argumento que se funda en esta distinta construccion de las frases para dar mas extension á la jurisdiccion de nuestros Tribunales Nacionales, que á la de los Tribunales de los Estados-Unidos de la América del Norte, Séptimo: que el texto de Story, que se cita, no contiene ningun reproche ála Suprema Corte por haber de clarado que la Nacion no puede ser obligada á comparecer ante los Tribunales de Justicia, antes bien se reconoce expresamente en él, que no tienen jurisdiccion competente para conocer en causas de quese trata del cumplimiento de sus obligaciones, porel cual, segun lo habia dicho'antes debe ocurrirseal Congreso. Octavo: que entre nosotros se halla establecida esta misma jurisprudencia respecto de la deuda procedente de las causas que se asignan á la pre
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:45
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