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Fallos: 2:410 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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ofrecieron á Ortiz pagar sus cuentas con los primeros 0ndos que su apoderado el Sr. Gonzalez percibiese del Sr.

Bustos, cuya promesa fué aceptada por Ortiz, acallándose hoy esta circunstancia, que pido á la Suprema Corte verifique su verdad.

Siendo, pues, completo, comolo es el endoso del crédito, segun el inciso 3° del artículo 803, su propiedad ha pasado á mis representados no solo por aquel título, sinó tambien por la cesion de ese documento no endosable, aceptado por el deudor Guiñazú, único que pudo hacer oposicion á la trasferencia del crédito.

Las prescripciones de los artículos 805, 806 y 803, son terminantes y en mérito deellas y de lo demas espuesto; pido la confirmacion, con costas, del auto apelado.

Angel F. Costa.

Fallo dela Suprema Corte Buenos Aires, Enero 25 de 1866.

Vistos considerando: Primero.-Que segun la disposicion terminante del artículo novecientos diez y seis del Código de Comercio el endoso del pagaré de foja primera, no puede ser eficaz para trasmitir su propiedad á los señores Villanueva y Galigniana, por no estar éste girado á la órden, sinó determinadamente en favor de don José Galarraga y sobrinos.

Segundo.—Que estos endosatarios no pueden tampoco hacer derivar la propiedad del pagaré delas declaraciones de los artículos quinientos sesenta y tres y quinientos sesenta y cuatro, que pertenecen al título de la cesion de créditos no endosables: pues en primer lugar, no consta que D. José Dolores Guiñazú, deudor del pagaré, notificando oportunamente, haya consentido en reconocerlos como únicos acreedores, ni puede tomarse como una aceptacion implícita de la cesion, eficaz para hacerla valedera respecto de los terceros, el hecho de haber dado cumplimiento á una órden reiterada del juez de Seccion para que depositase el importe del pagaré á su disposicion, el cual retenia él por una órden análoga del Juez de Comercio provincia

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-410

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