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Fallos: 2:411 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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á disposicion de este para responder á la demanda de don Joaquin Ortiz contra D. José Galarraga y sobrinos, habiendo hecho presente esta circunstancia, y pedido la suspension de los procedimientos posteriormente iniciados: y en segundo lugar porque, aunque hubiese pretendido, no estaba ya en su facultad dar otro destino al importe del pagaré, que el que le habia señalado el juez de Comercio, defraudando la órden de este y los derechos adquiridos por el demandante que le habiasolicitado.

Tercero—Que la resolucion de la Suprema Corte, declarando que los procedimientos del juzgado provincial quedaron sin efecto para impedir al juez de Seccion tomar conocimiento del pleito sobre mejor derecho á la indicada suma entre Villanueva y Galigniana y D. Joaquin Ortiz, por el desprendimiento que hizo de su jurisdiccion, consentido por las partes, no destruye el hecho de la inhabilidad del deudor al tiempo del depósito, para hacer de la cesion un título de propiedad en favor de los tenedores.

Cuarto—Que por consiguiente, si por no haber opuesto escepciones, dentro de tres dias de notificada á él la órden de depósito, ha perdido Guiñazú, segun elartículo quinientos sesenta y cuatro, el derecho de deducirlas en adelante, haciendo que la cesion tenga efecto en cuanto á él; no sucede lo mismo respecto le los terceros á cuyos derechos estaba afectado el imparte del pagaré; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja sesenta y cuatro, declarándose que los mil treinta y ocho pesos y cuarenta y nueve centavos depositados en poder de D. Domingo Bombal pertenecen á Don José Galarraga y sobrinos, y deben permanecer á disposicion del juzgado Seccional para responder á la accion de la demanda de foja treinta y seis reproducida á feja treinta y siete, y satisfechas las costas, y repuestos los sellos devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA

DEL CARRIL.—JosÉ BARROS PAZOS.—J. BENJAMIN
GOROSTIAGA.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-411

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