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Fallos: 2:408 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« del comisionado las letras, entendiendo á que nole ha « transferido la propiedad de ella por el endoso irregular ; « en Una palabra, las acciones y escepciones que competen « contra aquel que por efecto dela irregularidad del endo« so es reputado como mero comisionado suyo. » Estos nismos principios de la lejislacion francesa y española dominan la nuestra. Porel artículo 802 del Código se declara que el endosante es un verdadero librador, considerado con relacion á las personas á quienes traspasa la propiedad de la letra de cambio ; y por consiguiente, que debe tener los requisitos, para ser completos, entre otros, el de valor recibido, entendido ó en cuenta, haciendo referencia á los artículos 779 y 780. Este último dice: « Las cláusulas de valor en cuenta y valor entendido, hacen responsable al tomador (endosado) de la letra, del inmportede ella en favor del librador (endosante), para compensarlo ó exijirlo en la forma y tiempo que hayan convenido. Esas cláusulas establecen en favor del librador (endosante) la presuncion de no haber recibido el valor, hasta que el tomador (endosado) haya arreglado sus cuentas con el librador. .

Se vé, pues, que no se ha traspasado á Villanueva y Galigniana, por la cláusula de por valor en cuenta el importe del documento, y que la presuncion que arroja es la de que, el endosante no ha recibido el valor.

No constando que mis contrarios hayan arreglado sus cuentas con Galarraga y Sobrinos, resulta, segun los principios sentados, ser propiedad de estos el paguré en cuestion, y susceptible de ser embargado por sus acreedores, como es' mi representado, con preferencia á Villanueva y Galigniana que no han acreditado ser acreedores de aquellos, sinó, segun el endoso irregular, simples comisionados para su cobro.

El único acreedor de talarraga y Sobrinos, dueños del importe del documento, es mi representado, cuyo crédito está reconocido por aquellos.

Este solo le dá un título preferente sobre los contrarios.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-408

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