« tiene que pagar la letra, se encuentra de acreedor del « endosante, puede oponer la compensacion, de lo que le « debe el endosante al mismo endosado, el cual, desde « que al endoso le falta alguna de las formalidades men« cionadas, no es propietario de la letra de cambio, y solo « es reputado como un simple portador de órden del en« dosante, á términos que no puede hacer válidamente « otro endoso á favor de un tércero, porque no habiéndo«sele trasmitido la propiedad de la letra, por el endoso « defectuoso hecho á su favor, no puede transferirla á <« otro. » Hay pues dos clases de endoso: uno regular que transfiere el dominio, y es el que lleva la cláusula de valor recidido; y vtro irregular que ño importa sinó mandado para cobrar y percibir, y es aquel que no lleva sinó estas cláusulas, páguese al endosado ó de por valor en cuenta.
El documento que cobran Villanueva y Galigniana es de esta última clase, y por lo tanto no seles ha transferido el dominio, permaneciendo siempre el endosante propietario de los fondos del pagaré.
Para autorizar mas lo dicho recordaré las palabras del señor Navarro Zamorano, en el tratado legal sobre letras de cambio, libranzas, etc.
« La omision en el endoso, dice, de la cláusula valor re« cibido, ó 1lela fecha, reduce el endoso á una simple comi« sion de cobranza, y á la persona á cuyo favor se ha hecho, <« á un mero comisionado del endosante. En todos los ca« sos en que el endoso equivale á una simple comision de « cobranza, la ley se ha propuesto favorecer á los terceros « estraños al endoso imperfecte. Así que, si el librador « tiene compensaciones que oponer al endosante, podrá « hacerlas valer igualmente contra su comisionado, cuan« do este le reclame; si el aceptante se ve reconvenido por « el comisionado del librador quelo es en virtud de un en« doso irregulartendria derecho á oponerla la falta de pro« vision, Jo mismo que si fuera el librador; si el autor del « endoso hace quiebra, sus acreedores podrian reclamar
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:407
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