Cuso:—1I. Bartolomé Sifredi y D. Pablo Briato poseedores de un terreno de quinta situado en Mercedes, ocurrieron al Juez de Paz del Partido para dar una informacion sobrela época del cultivo y poblacion de dicho terreno, al efecto de pedir la propiedad del mismo con la correspondiente escritura, con arreglo al art 1? de la ley provincial de Buenos Aires de 7 de Octubre de 1862.
Se prestó la informacion, y con autorizacion y órden de Ja Municipalidad del Partido se practicó la delineacion del terreno.
Presentádose al Gobierno de la Provincia para que se les extendiera la escritura de propiedad, este no hizo lugar ála solicitud por haberse prestado la informacion mencionada ante el Juez de Paz sin prévia autorizacion.
Volvieron entónces á prestar la informacion ante el Gobierno, y dada en lo bastante se pasó vistaal Fiscal, quien opinó deberse rechazar la solicitud, porque el Gobierno habia declarado en espedientes dela misma naturaleza, que la posesion de que trata el art. 1° de la ley 7 de Octubre de 1862, debe ser á título de dominio, miéntras de la informacion resultaba que Sifredi y Briato habian tenidosolamente la posesion del terreno.
El Gobierno de la Proviacia resolvió de acuerdo con la opinion fiscal por decreto de 4 de Diciembre de 1863.
Apelaron lossolicitantes para ante el superior Tribunal de Justicia de la Provincia, quien, oido al Fiscal del Gobierno, confirmó por sus fundamentosla resolucion recurrida.
De esta sentencia interpusieron recurso de apelacion para antela Corte Suprema, que fué negado por aquel Tribunal por no hallarse comprendido el caso en los que establece el art. 14 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863.
Interpusieron entónces laapelacion de hecho ála Corte Suprema, la que, pedidos los autos originales, confirió vista del recurso al señor Procurador General.
Este espuso que el citado recurso no estaba autorizado
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:35
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