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Fallos: 2:359 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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El 5° considerando, insiste en la misma confesion entre Ja persona de Cirilo Gramajo y Gramajo hermanos, confusion quees tanto mas injustificable, cuanto que de las declaraciones de los testigos resulta que jamas he hecho negocios de suelas y cueros de mi cuenta, sinó como representante de «Gramajo hermanos.» El 6° considerando, á mas de no poúuer desvirtuar la fuerza ejecutiva del documento mediado entre Apestey, Lacabera y yo, la declaracion deiuhabilidad de ese título está en pugna abierta con la sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, de 18 de Noviembre de 1864.

El 7° considerando, vuelve á confundir las cuentas y negocios de la casa «Gramajo hermanos» con Bascary, con mis cuentas y negocios propios.

Suponiendo que el valor de las letras pagadas por mi se hubiese mezclado enla cuenta corriente de la: casa Gramajo hermanos, ni aun asi podria hacerse la imputacion de los cueros y suelas.al pago especial de las letras, porque esto seria desconocer la naturaleza de las cuentas corrientes, en las cuales cesan las reglas de inputacion al pago de las deudas mas onerosas, y otras del derecho civil—artículo 947 del Código de Comercio y la autoridad de Massé que invoco al respecto, En cuanto al 8° considerando, debo decir que es inadmisible el cargo que el Juez de Seccion me hace por un hecho en que he observado las reglas del honor y delicadeza para con un amigo, como lo era entónces Apestey.

Ademas, ninguna ley me autorizaba para hacer retencion de la suma que aquel me había amigablemente prestado.

En cuanto al 9° considerando, me tocadecir queyahe demostrado la insignificancia delas declaraciones de los testigos.

Sin embargo, debo hacer notar la ligereza con queel juezinfiere cuan grandes serian las ganancias de Merchot Y Bascary sin haber visto los libros de este, y cuando consta haber sido declarado en quiebra este mismo señor Bascary.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-359

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