Tapia, representado por don Antero Barriga, apeló dela anterior resolucion para ante la Suprema Corte, y espresando agravios decia:
Es insostenible el primer fundamento del auto apelado, porque la prueba que se pretende rendir para acreditar judicialmente un hecho provoca un verdadero acto de administracion de justicia.
Es' insostenible tambien el segundo, porque establece un principio inmoral, fundando en un sistema de espoliacion queno necesito combatir ante la ilustracion de Y. E.
Antero Barriga.
Conferida vista al Procurador jeneral, pidió este funcionario la confirmacion de la sentencia recurrida, diciendo:
El asunto principal, que da ocasion á los justificativos que se tratan de producir ante el Juez de Seccion, debe deducirse por el Poder Ejecutivo desde que hay reclamo diplomático, pendiente ante la comision del ramo. Por consiguiente, el Juzgado Nacional no tiene jurisdiccion propia para llamar y oír testigos sobre él, y muchos menos para exijir de un juez provincial la compulsa de una causa de su competencia.
Por esta razon, la prueba que se rindiera ante el Juez de Seccion seria ilegal y nula, Sin embargo, si el Poder Ejecutivo de la República aceptára como bastantes los justificativos que el reclamante Tapia ofrece, y autorizase al Juez de Seccion para recibir los en forma, no habria inconveniente en que este procediera como un juez delegado.
Francisco Pico.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:325
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