existen en este Tribunal en tramitacion, advirtiendo que el primero está en revista.
Dios guarde á V. S.
Ezequiel Garcia, Mendoza, Abril 7 de 1865.
Al Sr. Juez de Seccion.
Se ha recibido por el infrascripto la nota de V. S. fecha 4 del corriente en la que se reitera la solicitud de los autos seguidos por D. Jacinto Sanchez contra D. Saturnino Ferreira, radicados en este Tribunal, y nada menos que en recurso de súplica, y teniendo á la vista el artículo 12, inciso 49, y los artículos 14 y 22 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1803, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, creo de mi deber decir á V. S. no ser posible desprenderse de estos autos con ningun motivo, Dios guarde á V. S.
Esequiel Garcia.
Remitidas estas dilijencias á la Suprema Corle con una nota del Juez de Seccion en la que esplica en qué espediente se presentó la peticion de Sanchez, la Suprema Corte confirió vista al señor Procurador General, quien la evacuó diciendo:
La costumbre de remitir espedientes ad e/fectum videndi á una jurisdiccion estraña es un acto de mera cortesia de parte del que los remite, y cuando lo rehusa no se le puede obligar á ello, porque solo él debe juzgar si la causa está ó no en estado de remitirse, ó si hay razones suficientes para que suspenda el ejercicio de su jurisdiccion, El juez que la pide debe respetar las razones de la negativa, y á falta de los autos pedidos, juzgar por lo que resulte de los que se siguen ante él.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:328
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