la que dicho Presidente aseveraba estaba radicado en los Tribunales de la Provincia, y que los autos relativos se hallaban en recurso de súplica.
El Juez de Seccion dictó el siguiente auto:
Mendoza, Abril 18 de 1865.
En vez de requerirse el informe que se solicita, ofíciese á la Exma. Corte Suprema con insercion de este escrito y copias autorizadas de las dos notas que obran en la causa, del Presidente en turno de la Ilma. Cámara de Justicia, para que el superior oiga la queja que entabla este juzgado y resuelva si éste tiene ó no derecho para solicitar ad effecium videndi espedientes que se jiran en la jurisdiccion provincial, siempre que su exhibicion sea necesaria para mejor proveer.
Palma.
Las dos notas acompañadas eran las siguientes:
Mendoza, Abril 3 de 1865.
Al Sr. Juez de Seccion" en la Provincia:
El Presidente en turno que suscribe ha recibido con esta fecha, una nota de ese Juzgado en que se transcribe un decreto del 22 del corriente en el juicio ejecutivo promovido por D. Jacinto Sanchez con D. Saturnino Ferreira, por cobro de pesos." En dicho decreto se ordena se oficie al Presidente de este Tribunal, solicitando que informe respecto al estado del espediente que ha ido en apelacion, etc.
En su consecuencia, informando dice á Y.S., que es efectivo que D. Saturnino Ferreira ha traido en apelacion de hecho á este Tribunal, con fecha 26 de Abril del año próximo pasado, un cuerpo de áutos que tiene referencia con un juicio ejecutivo que le ha promovido D. Jacinto Sanchez, por cobro de pesos, cuyos dos cuerpos de autos
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:327
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