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Fallos: 2:300 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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que para la validez del contrato ála gruesa, fuese indispensablela prueba de la falta de fondos, necesidad, etc.

etc., esto haria difícil y casi imposible tales contratos, pues noesfácil la prueba de hechos negativos, y eso perjudicaria al comercio marítimo, lo que no puede suponerse en el :

Código.—Fallo, mandando que se lleve adelante la ejecu cion hasta hacerse efectivo pago del capital adeudado, intereses, costos y costas. Repóngase los sellos.

Alejandro Heredia. " Repetto apeló de esta resolucion para ante la Suprema Corte, y espresando agravios decia : :

Para no fatigar al Tribunal con repeticiones inútiles reproduzco aquí lo que espuse contra la sentencia dictada en otro espediente, entrelas mismas personas; cuyo espediente está en apelacion ante Y. E. (1).

Jamás he reconocido la verdad do la deuda co ntraida por el capitan, pues á haberla reconocido habria aceptado la letra. .

El artículo 1107 del Código de Comercio se refiere ála forma del documento, que acredita la obligacion, mientras que los articulos 1037, 1105, 1106, 1281 y 1303 se refieren ásu fondo, ásu esencia misma.

Es el dador del dinero sobre el cual pesa la obligacion del probar que el capitan no tenia fondos y que el dinero prestado seconvirtió en beneficio del buque.

He presentado en la primera instancia un documento que demuestra la mala fé del capitan; pero el juez no le ha dado importancia por ser un documento simple y por no estar reconocido por el firmante, y porque de él no se deduce que el capitan tuviese dinero en 1° de Marzo, dia en que se contrajo la deuda, pues que los fondos que tenia el dia 11 del mismo mes provenian de fletes que no estaban devengados el dia 1.

1) Véase la causa anterior.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-300

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