« flete á cobrar en este viaje; y el mencionado Giovatta de « Paolé, siendo conforme en correr el riesgo sobre el casco « del dicho buque «Marinetta,» sus aparejos, botes y « provisiones como tambien con el flete á cobrar cuando « debido: y para asegurar el pago de la mencionada can« tidad de ciento cincuenta libras del empréstito actual« mente reconocido.—El dicho Giovanni Chiozza por la « presente otorga gravámen é hipoteca sobre el dicho bu« que, sus aparejos, botes y provisiones, así como el flete á « recibir por el viaje 4 emprender en favor del dicho Gio« vatta de Paolé, sus poderdantes ó representantes, ac« tualmente las condiciones de esta obligacion es tal que « en el caso que el dicho buque emprenda su viaje de « Lóndres y sin una demora innecesaria y sin desviacion « hasta Buenos Aires, y si el comprometido Giovanni « Chiozza dentro del término de tres dias despues de la « llegada del dicho buqueá Buenos Aires, y antes de prin« cipiar la descarga del cargamento libre de toda avería, < paga fielmente al precio de cambio corriente sobre Lón« dresal dicho Giovatta de Paolé sus apoderados ó admti« nistradores ó cualquiera otra persona que con su Ó sus « firmas ó de cualquier otro modo sobre este presente do« cumento, la cantidad de ciento cincuenta libras esterli« nasinglesas, siendo esta cantidad la cantidad principal « de esta obligacion, y á mas la cantidad de treinta y nueve « libras de la misma moneda por valor del interés marí« timo ó prestámen á la gruesa al precio de veinte y seis « por ciento, y haciendo un total de ciento ochenta y « nueve libras, y tambien pagando ó mandando pagar al « dicho Giovatta de Paolé, sus ajentes administradores, « ejecutores ó corresponsales todos los gastos, costos y « costas que él ó ellos, ó cualquiera de ellos, puedan haber «incurrido ó haber tenido que soportar para cobrar el « desembolso principal y el premio ó cualquier cantidad « de estos desembolsos, ó bien si durante el mencionado « viaje una pérdida del dicho buque por el fuego del ene-= « migo, los piratas, los peligros del mar ó de navega« cion ó cualquiera otra casualidad inevitable fuese sufi
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:294
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