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Fallos: 2:297 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Juicio para el pago de ese cambio maritimo y por consiguiente pido que se me dé vista de dicha jestion.

Francisco Repetto.

El juez de Seccion llamó ájuicio verbal sin perjuicio del estado y naturaleza de la causa.

El Procurador de los señores Fratelli Piaggio, hizo presente al juez de Seccion que comitentes no estaban dispuesto á seguir otros trámites que los ejecutivos con arreglo al artículo 1289 del Código de Comercio; que por el art 1038, aunque el capitan Chiozza haya sido subrogado por otro, losdueños del buque eran responsables delas obligaciones contraidas poraquel: que siendo la pólizafirmada por quien era realmente capitan del buque, y no existiendo á la sazon en el puerto de Lóndres ni el dueño, ni el armador, ni el consignatario, ninguna nulidad podia oponerse á la póliza con arreglo al artículo 1311; que combinadolo dispuesto por el artículo 1038 con lo establecido, en cuanto á las responsabilidades, por el artículo 1183, era corolario lejítimo que la responsabilidad personal del capitan era solo para con el armador ó dueño, y no para con los terceros con quienes pudo tratar legalmente, segun lo prescripto por el artículo 1111: que Repetto no podia ampararse de la nulidad del título para oponerse á la ejecucion en virtud de los artículos 852 y 1311 por equipararse el caso al delas letras de cambio; que por todas estas razones pedia se librase el mandamiento de ejecucion y embargo contra el buque, aparejos, etc.

El Juez de Seccion despachó el mandamiento; y hecho el embargo, los señores Fratelli Piaggio pidieron la citacion de remate, que se verificó en 21 de Julio de 1865.

Los ejecutantes pidieron en 26 del mismo que no habiéndose opuesto escepcion alguna se sentenciase la causa de remate, y el juez llamó autos.

Despues de algunas tramitaciones y alegatos sobre, si el ejecutado Repetto habia ó no opuesto escepciones admisibles en el juicio ejecutivo, el juzgado resolvió que « no « constando delo informado por el actuario, que la parte « ejecutada haya opuesto escepcion alguna en el acto áque

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-297

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