« se refiere en su escrito de f. y no siendo esa la oportuni« dad conveniente par oponer las escepciones, pues ha. de« bido hacerse despues de la citacion de remate, no ha « lugar. » En este estado se prominció el siguiente:
Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Octubre 17 de 1865.
Vistos estos autos ejecutivos seguidos por don Mariano Reina! en representacion de los señores Piaggio hermanos contra don Francisco Repetto, representado por el Procurador D. Pablo Frugoni, por cobro de una póliza de cambio marítimo sobre la barca italiana Marinetta; y considerando Que los ejecutantes fundan su accion en la póliza de foja 2 protestada á foja 5, la que con arreglo al artículo 1289 del Código de Comercio trae aparejada ejecucion.
Que el ejecutado para eludir el cobro ha tratado de enervar la fuerza de ese documento, alegando la escepcion de inhabilidad del título, y para demostrarlo, aduce las prescripciones de losartículos 1037 y 1107 y 1102 á 1106 del Código de Comercio.
Que estas disposiciones no son bastantes á producir el efecto que se proponen los ejecutados, y cuando mas dará derecho á hacerlas valer en el juicio ordinario; 1° porque segun el artículo 852 del Código no es admisible tal escepcion, pues fijando para estas pólizas el art. 1289 el mismo procedimiento que para las letras de cambio, y no admitiéndose para estas sinó las escepciones de falsedad pago, compensacion, prescripcion y espera ó quita, es indudable que no puede admitirse tal escepcion: 2 porque el artículo 1282 del Código al determinar minuciosamente los requisitos que deben tener los documentos de préstamos á la gruesa, no indica siquiera, que deba contenerla prueba de la necesidad, de la falta de fondos, el
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:298
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-298¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
