« lectura en cuyo contenido se ratificó, el otorgante firmó, « no haciéndolo el capitan D. Juan Pissarello por rehusarse <« á ello á presencia de los testigos nombrados que tambien « firman ante mí, de que doy f6.—Jusé Piaggio—Testigo— « Mariano Reinal — Testigo -- Isidoro Campos—hay un <« signo—ante mí:—Guillermo C. Dowbley—Escribano pú« blico. » El Juez de Seccion intimó al capitan de la Marinetta el pago, dentro de tercero dia del capital de 189 libras inglesas, intereses marítimos, los correspondientes por la mora, costos y costas.
En este estado se presentó al Juzgado de Seccion D.
Francisco Repetto dueño de la Marinetta, diciendo:—Juan Chiozza á quien he empleado con el carácter de capitan, despues de haberse apropiado varios fletes, abandó la direccion del buque. No contento con esto, tomó un cambio marítimo por ciento y tantas esterlinas para supuestas reparaciones de la embarcacion.—lse cambio marítimo estuvo en poderde los Sres Fratelli y Piaggio, quienes me requirieron su pago. Me neguéá ello,puesporlos artículos 1037 y 1107 del Código de Comercio el dueño del buque responde, de las deudas contraidas por el capitan para repararlo óhabilitarlo siempre que el acreedor justifique que la cantidad que reclama se convirtió en beneficio del buque, justificacion que no puede darse y que no se dá en el presente caso.
Porlos artículos 1102 y 1106 el capitan no puede contraer mas obligaciones que las que tienen por objeto la reparacion ó habilitacion del buque, y esto con las condiciones de que el capitan pruebe no tener fondos pertenecientes al buque é á su dueño, que este esté ausente ó se niegue á suministrarlos, que preceda acuerdo con los oficiales del buque, haciéndose el asiento respectivo en el diario de navegacion, y que la justificacion de estos requisitos sea hecha ante el Cónsul ó autoridad local.
El capitan Chiozza tenia fondos, y no ha justificado la necesidad del cambio en la forma requerida. Apesar de esto sé que los señores Fratelli Piaggio han iniciado un
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:296
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