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Fallos: 2:295 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« cientemente probada por el dicho Giovanni Chiozza.

« Entónces en cualquiera de estos mencionados casos « esta presente obligacion quedará nula ósinó quedará « con toda su fuerza y virtlud. En testimonio de lo «cual el dicho Giovanni Chiozza ha puesto su firma <« y sello á estos presentes tlocumentos como tambien <á un duplicado despues de una interpretacion cui« dadosa en presencia de los testigos abajo firmados, « los dias y años ya mencionados—firmado:—G. Chiozza— « Intérprete.—firmado—J.. David—firmado—John Venn, « notario público-Páguese á laórden delos Sres. Stringer y « Pembroke y Compañía, de Lóndres, valor como se dice— « Génova veinte y tres de Marzo de mil ochocientos se« senta y cinco—firmado:—Giovatta de Paolé—Páguese á « la órden de los Sres. Fratelli Piaggio valor espresado-fir« mado—Stringer Pembroke y Compañía—Recibí el dia y « año ya mencionado del dicho Sr. Giovatta de Paolé, la « cantidad de ciento cincuenta libras, siendo la cantidad « de plata mencionada que me ha sido prestada—firmado:

« G. Chiozza.—Testigos— firmado;—I. Willsdon—firma« do:—J, Willsdon Junior—Es fiel copia original—L. Sa« gori—Devuelto hoy trece de Junio de mil ochocientos « sesenta y cinco—Dowbley,—Lo inserto concuerda con la « traduccion de su referencia.—En su virtud siendo las « tres de la tarde me constituí en el domicilio designado « por el compareciente del capitan de la Murtinettu con « los testigos D. Mariano Reinal y D. Isidoro Campos, ve« cinos de que doy f6, y habiéndole encontrado, despues de « impuesto, dijo:— Que no pagaba la letra marítima á la « gruesa que se le pone de manifiesto y de que tiene conoci« miento, porque cree no viene en forma legal, y por haber « sido informado por el armador del buque de su mando « no haber tenido el anterior capitan necesidad y facultad « para constituir tal gravámen. Por lo que le hice saber « la protesta que formalizaba el tenedor por la falta de « pago, susintereses, costos y demas daños que se le irro« guen por tal causa, para demandarlos en la forma que « corresponda por derecho. En su testimonio, y prévia

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-295

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