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Fallos: 2:301 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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En cuanto ála inhabilidad del título reproduzco tambien lu que al respecto "he dicho enel otro espediente de mi referencia. (1).

Francisco Repetto.

Los señores Piaggio Fratelli, contestando decian:

Reproducimos á nuestra vez la contestacion que dimos á los argumentos que se recuerdan; pero, debemos advertir que la escepcion de inZabilidad del título no ha sido opuesta en este espediente, como consta del auto del Juez de Seccion, y no debe por consiguiente ser considerada.

Piaggio Fratelli.

Oido el informe ín voce del Dr. D. Juan Cárlos Gomez abogado de los ejecutantes, se dictó el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 23 de 1865.

Vistos: Por los fundamentos del auto apelado de foja treinta y siete, y considerando ademas que los ejecutados no ban opuesto escepcion ninguna en la estacion competente del juicio, seconfirma aquel con costas; y satisfechas estas y respuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCIS0O DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL. —FRANCISCO DELGADO.—Josú BARROS |PAzos.

1) La misma causa anterior.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-301

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