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Fallos: 2:293 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« Génova, enel Reino de Italia, negociante, por la suma « penal de trescientas y sesenta y ocho libras de buena y « legal moneda de la Gran Bretaña, á pagar al mencionado « Givvaita de Paolé, sus encargados de negocios, ejecuto« res, administradores ó corresponsales, ó cualquiera otra « persona ó personas que fuera de ellos designaran por en« doso para recibir la dicha cantidad. Y para fiel cumpli« miento en el pago comprometo mis haberes y por haber, « ejecutores y administradores así como tambien el casco, « botes, provisiones y todo lo perteneciente al dicho buque, « como tambien el valor del flete á recibir cuando debido á «la fielejecucion del presente compromiso. Sellado con mi « sello y fechado trece de Marzo del año de Nuestro Señor « milochocientos sesenta y cinco.-Siendo que el dicho bu« que actualmente fondeado enel puerto de Lóndres, carga« do con un cargamento jeneral de mercaderias con destino « á Buenos Aires, y que todas las provisiones necesarias han « sido hechas para que dicho buque pueda emprender su « viaje, hallándose en buena condicion para navegar y se« guir viaje per el dicho Giovanni Chiozza, habiendo inevi« tablemente tenido que contratar ciertas deudas para las « provisiones y otros gastos necesarios y legales y en rela« cion con dicho huque, los cuales gastos no pueden ser « pagados por él, sinó dando en seguridad un empréstito á « la gruesa sobre el dicho buque y su flete, tuvo que tomar « la cantidad de ciento y cincuenta libras para el pago de « las deudas contratadas como se ha dicho y para que « dicho buque pueda hacerse á la vela para emprender el « viaje propuesto, y el dicho capitan no habiendo podido «obtener con su crédito personal ó el de los propieta« rios del dicho buyue, ó de cualquier otro modo que < por via de empréstito á la gruesa, ó de hipoteca del men« cionado buque, su casco, aparejos, botes y fletes, y ha« biendo el dicho Giovatta de Paolé, á pedido de Giovanni « Chiozza, adherídose á prestar y adelantarle la cantidad « de ciento cincuenta libras esterlinas inglesas, para los « fines arriba espuestos, sobre el presente contrato ú obli« gacion é hipoteca del dicho buque, botes, aparejos y

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-293

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