y hubiera tomado prestado para gastos ordinarios sin necesidad, nada tienen que ver los terceros, con los abusos de facultades que cometa el mandatario.—Los terceros deben suponer que el mandatario tiene la confianza del mandante, y solo averiguar si tiene facultades.—Si para prestar á la gruesa tuvieran que revisarse seria que tales operaciones se hiciesen.
Vengamos ahora á la inadmisibilidad de la escepcion.
Siendo el documento de f. 1° una letra de cambio con privilejio é hipoteca sobre el buque, no puede segun el artículo 852 del Código de Comercio oponerse á su ejecucion la escepcion de inhabilidad del título.—La argumentacion del apelante, de no haber aceptado la letra, y de ser responsable á favor del tenedor el que la libró, es completamente equivocada, pies el librador es el mismo apelante desde que él dió el poder para librar. —Por el hecho mismo de nombrar al Capitan del buque confirió á este un mandato con todas las facultades inherentes á la calidad de capitan —artículo 1109; y en uso de esas facultades el apoderado en representacion del mandante libró la letra de f, 1". Aunque éste nola acepte basta que se compruebe la calidad de mandatario, para que la responsabilidad de librador recaiga sobre el mandante. Es lo mismo que si uno jirase contra sí mismo de un lugar á otro.
Pour otra parte, la accion de la letra de f. 1° es hipotecaria y privilejiada, contra el buque. El dueño de este, como tenedor, está sujeto á cumplir von la cosa todas las obligaciones que contrajo sobre ella el que se obligó, sin tener mas escepciones que las que pueda tener el primitivo contrayente. Porlo tanto no puede oponer la escepcion de inhabilidad del título, desde que no lo puede el que se obligó teniendo facultad para obligarse.
Piaggio Fratelli.
Oido el dia de la vista (21 de Noviembre de 1865) el informe in voce del doctor don Juan Cárlos Gomez, abogado de los señores Piaggio Fratelli, se pronunció el siguiente:
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:288
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