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Fallos: 2:278 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« cada bulto, la que será guardada por el jefe principal, « debiéndose cada dia sacar una copia para entregarla á « los fletadores. El patron prestará la misma atencion al « cargamento, como si el buque hubiese sido cargado en el « puntode la carga por cuenta de los propietarios, y se <« apersonará diariamente al escritorio de los fletadores, en « caso necesario, al objeto de firmar los conocimientos. El « capitan se tendrá listo para despachar el buque antes de « la espiracion del término estipulado en esta contrata.

« El buque será dirijido á los ajentes de los fletadores en « el puerto ó puertos de descarga, pagándose una sola co« mision de dos y medio por ciento por una sola vez, « La responsabilidad de los fieladores cesará desde el « momento que la carga esié á bordo, esceptuando las dife<« rencias que existieren entre el flete pagadero segun los « conocimientos en el puerto ó puertos de descarga, y el « fleledebido al buque en virtud del presente contrato.

« La pena por el no cumplimiento de este convenio— « Ochocientas noventa libras esterlinas.

« Veinte libras esterlinas de gratificacion serán pagadas «al Capitan alsalir de Lóndres.

«Si hubiese fle1ro ó metales en el buque no escederán de ciento sesenta toneladas.

Por autorizacion del capitan Chioza.

Firmado)—Z. Serena.

Firmado)— Martin y Cia.

Firmado)— W. W. Bounes, Al márjen—Consignatarios.—Señores Lumb Hermanos y O° en Buenos Aires—Martin y C.+—J. Chiozza—La Comision de cinco por ciento es debida en ejecucion del presente contrato, perdido óno el buque, 4 titingersPembrotte y Ca calle Leadenhall, núm. 138, Lóndres.

Al revés—Recibido en Lóndres—setecientos cincuenta

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-278

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