El contrato de fietamento era el siguiente:
« Garantido para el transporte de 500 toneladas de car« bon de piedra, » Martin y C° calledie Leadenhall N° 188 en Lóndres.
CoPrA—
CONTRATO.
Lóndres, Enero 4 de 1865.
« En este dia se ha convenido recíprocamente entreD. J.
« Chiozza capitan del buen navío 5 buque llamado «Mari« netta» 5/6 1. 1.barca italiana del porte de trescientas on<« cetoneladas mas ó menos, anclada ahora en Southampton, « y los señores Martin y C° de Lóndres, flietadores, « Que estando el dicho buque fuerte, listo y en buen « estado, y de todo punto arreglado para seguir viaje, será « aprontado con la conveniente espeditez para recibir á « hordo en los astilleros de Santa Catalina, todas las mer« caderias y efectos legales que los dichos fletadores 6 sus « ajentes mandarán para ser embarcados en él (incluso los « ácidos y los víveres sobre cubierta á riesgo del cargador) « con tal que no escedanlo que pueda razonablemente es« tivarse y trasportarse en y sobre el cordaje, aparejo, « buque y accesorio del mismo, pues los fletadores tienen « el pleno y entero uso del cuerpo del buque. Cargado así « dicho buque procederá inmediatamente á hacer viaje pa« ra Montevideo ó Buenos Aires, como ordenado al firmar « los conocimientos, ó tan cerca de dichos puertos como « pueda hacerlo con seguridad, para entregarla carga con « arreglo álos conocimientos en el modo usual y de cos« tumbres. Los efectos serán tomailos de los costados del « buque á espensas y riesgos de los consignatarios. (Escep« tuando siempre 'y recíprocamente los casos de fuerza « mayor, enemigos de la reina, prohibiciones de príncipes « y gobiernos, fuego, y todos y cada uno de los peligros y « accidentes de mar, rios, y navegacion de cualquier clase « y naturaleza, quese verifiquen durante el dicho viaje, ) « Los gastos que se hagan por los fletadores seran los que
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:276
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