« se acostumbran jeneralmente para los buques, y como si « no se hubiera garantido suma alguna, pero no escederán « la cantidad de diez libras esterlinas. En compensacion « delocual, los dichos fletadores ó'sus agentes pagarán é « harán pagar por el uso y fletamento del dicho buque la « suma de $ 890, esto es, ochocientas noventa libras, suma < entera en esterlinas por todo comprendidos los derechos « de puertos y pilotaje, como de costumbre.
« El flete será pagado del modo siguiente:—El importe « que se pague al esterior segun los conocimientos, será « tomado en parte del pago; pero seran pagadas con anti« cipacion en contante en Lóndres al salir del puerto no « menos de quinientas esterlinas, y el seis por ciento para « cubrir todos los gastos.
« Serán concedidosá los dichos fletadores treinta y cinco « dias contínuos (esceptuando los domingos) (si el buque «€ no haya sido aprontado antes) para cargar el dicho buque « enlos astilleros de Santa Catalina. Los dichos dias serán « computados desde la llegada del buque asignado para la « carga siendo listo y pronto para recibirla: de lo cual se< rán avisados los fletadores por escrito; y en caso el buque « fuere demorado por diez dias mas del término citado, « porlos fletadores, serán pagados por estos los gastos de « demora á razon de seis libras esterlinas por dia (escep« tuando los domingos), pero serán concedidos á los fle« tadores dos dias buenos despues del embarque final « del cargamento para despachar el buque, sin que los « propietarios tengan derecho para reclamar los gastos de « demora, No serán contados entre los dias de demora « los quese detengan el buquepor la helada. El patron fir« marálos conocimientos á razon del flete requerido, sin « perjudicar esta contrata. Los fletadores propondrán áun « estivador y los propietarios le emplearán con un suficien« te número de hombres para el objeto derecibir y estivar « con espeditez la carga que se remita; dicho estivador « quedará bajo la direccion del patron, y los fletadores no « serán responsables por la mala estiva; una nota exacta « de la carga será tomada á bordo con la medida ó porte de
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:277
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