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Fallos: 2:242 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« ser albacea—2° Que don Francisco L. Calle es albacea « testamentario instituido en segundo lugar por su finado « padre don Francisco, segun consta del testamento cor« riente áfoja....—3° Que el segundo albacea entra á ejer« cer su cargo cuando el primero no puede ó no quiere « desempeñarlo, en cuyo caso á don Francisco Luis Calle le « corresponde por derecho y voluntad del testador desem« peñar el albaceazgo por la renuncia del primer albacea « don Nicomedes Garcia, aceptada por auto de 11 de No« viembre del año pasado á foja 22—4° Que la imposibilidad « legal del segundo albacea para comparecer en juicio á « ejercer actos judiciales etc., no es obstáculo que le impi« de ejercer su cargo, existiendo el remedio legal del nom« bramiento de un curador que debe hacerlo.—5° Que el « cargo de curador ad litem de los menores don Juan y don « Felipe Calle conferido á don Franldin Vilanueva no es « incompatible con el empleo de Camarista que enla actua«lidad no ejerce.—6° Finalmente que el discernimiento « del curador ad litem de los menores don Adolfo y doña « Constancia Calle hecho en la misme persona de D. Fran« klin Villanueva, es ilegal por no estar mandado por auto «judicial; se declara: 1° Nulo y de ningun valor el nom« bramiento de albacea dativo hecho en la persona de don « Benito Gonzalez Marcé, debiendo don Francisco Luis Ca« lle ejercer el cargo de segundo albacea testamentario, « salvo derecho á quien corresponda para pedirsu remo« cion por causa legal: ?° Que en el término de seis dias « desde la notificacion del presente elsegundo albacea pro« cederá á iniciar la faccion de inventarios, etc., en la for« ma que lo prescribe el artículo 20, título 1° del Reglamen« to de Administracion de justicia con intervencion del « Defensor de menores y del curador ad litem don Franklin « Villanueva por el menor don Felipe Calle.—Y 3" háse « por nulo y de ningun valor el discernimiento de curador « ad litem hecho indebidamente por elactuario con rela« cion álos menores don Adolfo y doña Constancia Calle, « debiendo el defensorjeneral en uso de su ministerio y en <« el término arriba indicado exijir la provision detutor y

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-242

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