« curador de dichos menores: notífiquese á quien corres« ponde—Maldonado—Tabanera—Ante mí Mayorga.
« Segunda resolucion :— Mendoza, Enero 10 de 1865— « Vistos y considerando: que el artículo 19, titulo 19 del « Reglamento de Administracion de justicia prohibe á los « miembros dela llustrisima Cámara, desde el dia de su « nombramiento, patrocinar causas de ningun jénero es« cepto las que él concede, y no constando en autos que el « señor Camarista Villanueva sea pariente inmediato de « los menores que representa, se declara: que dicho señor « en su carácter de Camarista no puede ejercer el cargo « de curador, mientras sea miembro del Tribunal. En lo « demás se confirma la sentencia apelada de 11 de Abril de <« 1864, sin costas, y se devuelven .—Urizar Garflas—Yera « —Garcia., « Ante mí—Rufino Pacheco Las posiciones se reducian á preguntar á don Pedro Cárlos Raymond, si era cierto que don Wenceslao y doña Dolores García fuerun hermanos lejítimos del deferente, si estos fallecieron abintestato en Mayo de 1861 sin dejar ascendientes ni descendientes lejítimos, y si el interrogante era el único hermano que les sobrevivió y por consiguiente su único heredero. —Raymond contestó que no habiaconocido á don Wenceslao ni á doña Dolores Garcia mas que devista; que oyó decir que don Wenceslao murió en el terremoto de 1861, sin saber nada de doña Dolores Garcia, ni tampoco si habian muerto intestados y si habian dejado ascendientes y descendientes, y que no sabia si don Nicomedes era el único heredero de estos.
Los testigos presentados por Garcia fueron seis.--Domingo Bombal, Josó Ballesteros, Federico Palacios, José Mesura, Domingo Pizaro y Benito Sicardi.
Se les preguntó: 1° Si don Wenceslao y doña Dolores Garcia murieron en el terremoto de 1861 abintestato sin ascendientes ni descendientes-Palacios, Ballesteros y Bombal declararon que era cierto.--Mesura, Pizaro y Sicardi declararon que los dos murieron en el terremoto, pero que
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:243 
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