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Fallos: 2:240 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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" su arbitrio, hipotecan los otorgantes dos fundos territo"riales pertenecientes á la testamentaria que representan, los cuales constan" de los títulos de compra que le fue" ron otorgados al finado D. Francisco E, Calle, y ubican " el primero en la Villa de Maipú distantecomo tres leguas " de la poblacion arruinada al Sud-Este, linda por el Oeste " con pertenencia de D. Fenelon Palma; por el Norte con "° calle y derecho al frente de D. Cirilo Toran, por el Na" ciente con calle y derecho al frente de D. Marcelino Do" minguez, y por el Sud con calle y derecho al frente de "° D. Pedro José Aguirre: el segundo ubica en Santa Rosa, "° sobre el carril público que va al litoral, distante de esta " poblacion como veinte leguas al Naciente, y linda con ° su frente al Sud con el carril público, por el Naciente "° con calle y derecho al frente de D. Juan Pescara, por el " Poniente con derecho de D° Juana Luquel y por el Norte " con la hacienda delos Valdéz; ambos fundos contienen " arboleda, edificios y potreros alfalíados, en la primera "° bajo de pared, y en la segunda bajo de cercos, cuyos " fundos ó haciendas no reconocen gravámen alguno, es"° cepto el presente, y en virtud de esta hipoteca confieren "°° al acreedor el mas ámplio poder para que cumpliéndose " el plazo sin haberse realizado el pago de la cantidad es"° presada, dirija su accion contra los mencionados fundos " hasta conseguir el reintegro del principal interés y "° costas, obligándose los otorgantes á la eviccion y sanea"° miento y á no reclamar en tiempo algunola enagenacion " si llegare á efectuarse con dicho objeto. Así mismo se " obligan á tener bien provisto de todo lo necesario los " fundos hipotecados, de manera que vayan siempre en " aumento y no en decremento; y aunque en ellos su" ceda ruina ú otro caso fortuito celeste ó terrestre, no "" por eso ni por otra causa se ha de hacer descuento ni " deducion del principal y réditos, sinó queserán obliga" dos á ponerlo en el estado y valor que tienen al presente.

" Y el espresado D. Pedro Cárlos Raymond, enterado del "° contenido de la presente escritura dijo: quela aceptaba y "fla aceptó en la forma y términos relacionados. Y al

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-240

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