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Fallos: 2:225 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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finca del «Sauce» la parte que correspondia pagará la testamentaría de don Juan Nicolás Calle á favor de doña Dolores Garcia; que así en esta tercería, como la deducida en el juicio ejecutivo contra las fincas de Santa Rosa y Cruz de Piedra, hipotecadas á favor de Raymond, nada se podia hacer sin la prévia liquidacion delosbienes de los finados hermanos don Francisco Estanislao y don Juan Nicolás Calle, entre los cuales se habia confesado haber existido sociedad.

El Juezde Seccion abrió la causa á prueba dictando el siguiente auto:

Mendoza, Mayo 1° de 1865.

A prueba por quince dias comunes.

Los puntos sobre que esta debe recaer son los siguientes.—1° que se presente el título que legalize el nombramiento de Albacea de don Francisco Luis Calle ;¿—2" que el tercer opositor haga asimismo constar el derecho que tiene á las fracciones de deuda que suenan en la escritura que corre áf. 12 á favor de don Wenceslao y Dolores Garcia;—y 8 que el demandado justifique la incapacidad que objeta á don Francisco L. Calle para poder reconocer las deudas desu padre é hipotecar los bienes de éste á la seguridad de aquellas.

El actuario agregue á este espediente cópia autorizada del título del ejecutante que obra en el espediente principal, y como la escritura de f 11 que da lugar á este juicio aparece otorgada el diez y siete de Mayo de 1865, dia que todavia no ha llegado, confróntese esta cópia con el orijinal para versi este está conforme con aquella, debiendo el actuario sentar en autosla dilijencia correspondiente en el plazo de 24 horas.

Palma.

El Escribano certificó que la fecha del instrumento en el orijinal era del mes de Marzo y no de Mayo.

El título del ejecutante que se agregó á los autos decia así:

"° En la ciudad de Mendoza en seis dia del mes de Mayo "° de mil ochocientos sesenta y dos años, ante mí el pre

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-225

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