" no ha sido de presente, renuncia la escepcion del dinero " no contado "y la ley 9 título 1° partida 5° que de ello " trata, y los dos años que fija para probar su recibo, y co"°° mose declaradeudor, formaliza el otorgante á favor del "acreedor el mas eficaz resguardo que á su seguridad " conduzca; y en su consecuencia se obliga á pagar en "° moneda corriente de plata ú oro para el dia en que ter"" mine el plazo, y no cumpliéndolo consiente ser apre" miado á ello por todo rigor legal hasta realizar el pago " deprincipal y costas á la responsabilidad de esta deuda " hipoteca el otorgante la finca y sitios relacionados en la ° boleta inserta, los cuales declara no tenerlos enajenados " ni grabados con ninguna clase de obligacion, y en vir" tud de estas hipotecasiconfiere al acreedor el mas ámplio ° poder para que cumplido el plazo sin haberse realizado ° el pago de la cantidad, dirija su accion contra la men" cionada finca y sitios hipotecados, hasta conseguir el " reintegro del capital y costas, obligándose el otorgante ""áno reclamar en tiempo alguno la enajenacion si lle" gare á efectuarse con dicho objeto. Y á la observancia " de este contrato el otorgante como albacea desu finado "°° padre obliga los bienes de la testamentaria que repre" sentaá la eviccion"y saneamiento de esta hipoteca. Pre"sente D. Nicomedes Garcia é impuesto del contenido de "° esta escritura, dijo: que la acepta en todas sus partes, " y que si por nocumplir el deudor con la entrega de la cantidad al plazo estipulado fuere preciso vender la fin" ca y sitios hipotecados, devolverá á.aquel la sun:a que " sobrase despues del total reintegro. Y los otorgantes "4 quienes doy fé, conozco, firmaron con los testigos que " lo fueron D, Carolino Vergara y D. Francisco Verdeja mayores de edad y vecinos de esta poblacion, de todo " lo cual doy fé.— Despues de concluida la presente se én"° contraron los títulos de pertenencia relativos á los sitios " de la ciudad del Rosario, por cuyo motivose han obte"mido los linderos de ellos, quedando sin efecto la " cláusula ad-corpus la que se haco referencia anterior"° mente, cuyos linderos son: del sitio de los estramuros de
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:223 
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