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Fallos: 2:224 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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" la ciudad, por el Naciente con 'D° Juana Fernandez de " Lara, por el Poniente parte con los|Fernandez y parte " con D. Tomás Ruiz, por el Sud con los Fernandez y con " dicho Ruiz, y por el Norte con D. José Bustamante, y " cuyo terreno consta de tres cuadras deciento y cincuenta "1 varas en cuadro cada una, El otrositio situado en la po" blacion es compuesto de dos en uno y situados en !a calle " deSan Lorenzo á cuatro y media cuadras de la plaza " Veinticinco de Mayo, compuesto el uno de diez y siete y " media varas de frente al Sud y cincuenta de fondo al " Norte, lindando por el frente con dicha calle, por el Na" ciente con derecho de D. Ignacio Comas, porel Poniente "° con el Sr. Lastra y por el Norte con el que va úespresarse.

El otro está situado enelcentro dela manzana inmediato " al sobre referido, y se compone detreinta y siete y cuarta " varas porloscostados Sur y Norte, y treinta y tercia varas " por loscostados Naciente y Poniente, lindando porel Nor" te conterreno de D. José Arteaga y el Sr. Castilini, por el " Naciente con D. Juan Bautista Darte, D. José Rabasa y D.

"°° Miguel Selecio, por el Poniente con D. Márcos Paz y por el " Sud con el Sr. Lastra y con el terreno arriba espresado, de " loque tambien doy fé —Francisco Calle—Nicomedes Gar" cia—Carolino Vergara—Francisco Verdeja— Ante mí:

" Manuel Ortiz: escribano público del crímen é hipotecas— " Concuerda, etc".

Conferido traslado al ejecutante y ejecutado, el primero contestó que el crédito hipotecario de Garcia era debido á un complot de la familia Calle; que la hipoteca era nula porque el quela otorgó era menor, y no habia intervenido en ella su tutor ó curador, ni el de sus hermanos y coherederos; y la finca hipotecada, asi como la deuda, era de todoslos herederos Calle; que por consiguiente reducióndose los vales protocolizados por la escritura de f. 1°á1a caJidad de simples, debia ser preferido á estos el crédito que ejecutaba por cuanto constaba de instrumentos públicos.

Pedro Cárlos Raymond El ejecutado contestó, que creia aceptable la tercería, pero que debia préviamente deducirse del valor de la

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-224

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