° con la liquidacion, cartas, pagarés y el convenio de nues° tra referencia, sesirva aprobarlo, autorizándonos con su "judicial decreto y mandando se reduzca á instrumento "° público, dándose de ello las cópias legalizadas que las " partes para el uso de nuestros derechos necesitamos— " Es justicia etc.—Otro si digo: que para legalizar mi per" sonería en este asunto, yo don Pedro Cárlos Raymond, " agrego la cópia del poder jeneral de mi referencia, la " cual se ha de servir V.S. ordenar igualmente se me de° vuelva luego de la vista y decreto que el juzgado espida " en este negocio—lis tambien justicia etc.—Pedro Cárlos " Raymond—Nicomedes Garcia — Francisco Luis Calle — " Juan G, Calle—Mendoza, Octubre 31 de 1861—Para pro" ver, don Nicomedes Garcia, don Francisco Luis Calle y "° don Juan Guillermo Calle lejitimen su personería. —Bar" reda—Proveye y firmó el decreto que antecede el señor " don Daniel Barreda Juez de Letras en el dia de su fecha— " Ante mí: Francisco Mayorga, Escribano público de Co" bierno y de Hacienda—En el mismo dia lo notifiqué á ° don Pedro Cárlos Raymond, doy fé—Mayorga—Pedro " Cárlos Raymond—En dos dias del mes de Noviembre del corriente año lo notifiqué á don Nicomedes Garcia, doy " f6-—-Mayorga—Nicomedes Garcia—En el mismo dia lo "° notifiquéá don Francisco Luis Calle, doy fé—Mayorga— " Francisco Luis Calle—En el propio dia lo notifiqué á don " Juan Guillermo Calle, doy fé—Mayorga—Juan Guillermo " Calle—En el nombre de Dios Todopoderoso amen. Sepan " todos cuantos este mi testamento vieren y oyeren leer, " conto yo, don Trancisco Estanislao Calle, natural de esta "ciudad, hijo legítimo de don Felipe Calle y de doña Mag" dalena Moyano, el primero natural de los Reinos de Es" paña y la segunda de esta ciudad ambos ya finados: ha" lándome gravemente enfermo, pero por la infinita "° misericordia de Dios en mi entero y cabal juicio, memoria " y entendimieuto natural, creyendo y confesando, como " firmemente creo y confleso en el Altísimo misterio de la "° Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres " personas que aunque realmente distintas tienen unos
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:230 
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