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Fallos: 2:226 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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" sente Escribano público de Gobierno y Hacienda y tes" tigos que abajo se nominarán, comparecieron don Nico medes Garcia, don Francisco Luis Calle y don Juan " Guillermo Calle, albaceas testamentarios los tres del " finado don Francisco Estanislao Calle, y el primero " tambien como tutor y curador de los menores hijos de su " finado instituyente, y don Pedro Cárlos Raymond como apoderado jeneral de don Francisco Videla todos de este " vecindario, á quienes doy fe que conozco, y me presenta" ron un espediente para reducirlo á instrumento público, " cuyo tenor álaletra escomo sigue:—Liquidacion :—Se"° gun carta de don Francisco Videla de Mayo treinta de " mil ochocientos sesenta y uno—Pagaré fecha Julio trein" ta y uno de mil ochocientos sesenta—pesos 6000—Inte" rés de los 6000 pesos, desde el 31 de Julio de 1860 hasta "° el 13 de Abril de 1861—pesos 506 —Suma—pesos 6506— " Pagaré fecha Mayo 25 de 1860—pesos 8000—Interés del " primer semestre al uno y medio por ciento mensual des " de el 25 de Mayo al 25 de Nuviembre de 1860—720 pe" sos—lInterés desde el 25 de Noviembre de 1860 al 24 "de Marzo del 61—519 pesos, Suma—9239 pesos.—Se "" abona este pagaré la cantidad de 4000 pesos que por "° su cuenta me entregó Hipólito Parejas el 24 de Marzo "de 1861, segun recibo que dió á parte del documento " don Pio Rios por mi cuenta—4000 pesos—Resíduo, " 5239 pesos—Intereses hasta el 15 de Abril—50 pesos "—Suma 5289 pesos—Pagaré fecha 25 de Noviembre "de 186) — 5015 pesos — Interés desde el 25 de No"° viembre de 1860—al 13 de Abril de 1861—333 $—Suma "° —5318 $—Suina jeneral—17,143—Sea la cantidad de "°° 17143 6, los intereses de dicha cantidad siendo liquidados " hasta el dia 13 de Abril del presente año.—Mendoza, Se"s tiembre 30 de 1861. —Francisco Luis Calle—Pedro Cárlos " Raymond—Nicomedes Garcia—Juan G. Calle.—Sr. D.

Francisco E, Calle.—San Felipe, Abril 13 de 1861.—Muy "señor mio y amigo.—En su estimable de 3 del corriente ° me dice Vd. haber perdido en la catástrofe en edificio y "° casa de comercio arriba de cien mil pesos, selo creo y lo

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-226

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