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Fallos: 2:219 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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El Juzgado dictó el siguiente auto:

«Fundándose la renuncia de los honorarios en el mismo impedimento que ha invocado el Juez que suscribe, y no pudiendo por consiguiente aceptarla ni rechazarla, y por Jos demas fundamentos consignados en el auto def. 24, no ha lugar á la revocatoria, y se concede en relacion el recurso de apelacion interpuesto para ante la Corte Suprema, donde se pasarán los autos en la forma de estilo.

Heredia.

Llenados los trámites legales, se pronunció el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 23 de 1865.

Vistos: Habiendo desaparecido el impedimento que resultabaal Juez de Seccion del nombramiento que hizo de su padre político para formar la cuenta de la avería, por la renuncia por parte de este de sus honorarios, la que no necesita para ser efectiva de la aprobacion judicial, se revoca el auto apelado defoja veinte y cuatro, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse al Juez de Seccion para que reasumiendo su jurisdiccion continúe conociendo en este asunto, y resuelva con arreglo á derecho, FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA DEl, CARRIL.—JosÉ BARROS Pazos.—J. BENJAMIN GOROS TIAGA.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-219

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