" En la ciudad de Mendoza en diez y siete dias del mes "° de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco años, ante ° nf el presente Escribano y testigos, compareció D. Fran" cisco Calle con una boleta de hipoteca para reducirla á " instrumento público, cuyo tenor á letra es como sigue:— "° Sr, Escribano D. Manuel Ortiz. —Sírvase Vd. estender en " su registro de escrituras públicas, una por la que conste "° que en esta fecha quedan liquidados tres créditos que D, " Nicomedes Garcia tiene contra la testamentaria de mi " finado padre D, Francisco Estanislao Calle, segun se " acredita por documentos que me ha presentado, y cuyo tenor literal es el siguiente:—Vale por la cantidad de "t seiscientos cincuenta pesos plata sellada á favor de D.
"° Wenceslao Garcia con mas los intereses al uno y medio " por ciento mensual por el tiempo que tenga el dinero en "" mi poder. Mendoza, Junio primero de mil ochocientos " cincuenta y nueve.—Francisco Estanislao Calle.—Vale " por la cantidad de quinientos pesos plata sellada á favor de D. Nicomedes Garcia con mas los intereses al uno y "° medio por ciento mensual, por el tiempc que tenga el " dinero en mi poder.—Mendoza, dos de Julio de mil " ochocientos cincuenta y nueve. Francisco Estanislao " Calle.—Conste por este documento que en poder de los ° que suscriben tiene D° Dolores Garcia la suma de qui° nientos quince pesos y seis y medio reales, procedentes " de la testamentaria del finado D. Antonio Calle, por la "° parte que le corresponde como heredera y segun la dis" tribucion practicadadel caudal testamentario.—Nos obli"" gamos á reintegrarle dicha suma quince dias despues de " ser requerídos, y mientras permanezca en nuestro poder, "" abonarle el interés de ocho por ciento alaño. Asu cum" plimiento obligamos nuestras personas y bienes habidos y " por haber entoda forma de derecho.--Mendoza, Octubre ° primero de mil ochocientos sesenta y tres.-Francisco Es" tanislao Calle.—-Juan Nicolás Calle.—En su virtud y en mi "°° carácter de aibacea y heredero de mi finado padre D.
"°° Francisco, reconozco á favor del antedicho D. Nicomedes " Garcia la suma de tres mil trescientos treinta pesos se
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:221 
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