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Fallos: 2:229 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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° menores hijos desu finado instituyente, y don Pedro " Cárlos Raymond como apoderado jeneral de don Fran" cisco Videla, á V. S. en la via y forma que mas haya lu" gar en derecho, comparecemos y decimos: que siendo " deudora la testamentaría del referido don Francisco Es"tanislao Calle, de la suma de diez y siete mil ciento cua"renta y tres pesos, como consta de la liquidacion que bajo " nuestras firmas acompañamos, como resultado de los "tres pagarés que tambien acompañamos, hemos conve" nido en su respectivo pago en los términos, cantidades y " forma que se previenen en los articulos siguientes:—1 " habiendo los albaceas del finado don Francisco Estanis"° lao Calle reconocido la liquidacion jeneral que acompa fiamos, que resulta de ella ser deudor desde el 13 de "° Abril próximo pasado la testamentaria de nuestro car"° go de la suma de diez y siete mil ciento cuarenta y tres pesos moneda chilena de oro óplatasellada pagadera en " Valparaiso, y á los términos del dia 31 del mes de Di"" ciembre del año de 1862—Segundo, que siendo los inte" reses de dicha suma segun los pagarés, aluno y al uno y "° medio por ciento mensual, que por carta de don Fran"cisco Videla del 1: de Abril próximo pasado al mismo tiempo, se vé que nuestro instituyente y el representado " del señor Raymond ha convenido que desde el 13 de Abril "° del corriente año, solo se reconoce por la testamentaria ° el diez por ciento anual pagadero por semestres, lo que tambien es convenido en el presente acuerdo.—Tercero, " tambien es convenido que las entregas para dicho pago, "° serán las que se hagan parciales en descargo del capital " de mil pesos arriba y no menos—Cuarto, y al fiel cum" plimiento de lo contenido en los artículos anteriores, el " tutor y curadory los albaceas que firmamos, obligamos "° los intereses de la dicha testamentaria en jeneral y es" pecialmente hipotecamos su hacienda situada enla Cruz "° de Piedra, y tambien su otra hacienda situada en Santa " Rosa, y declararémoslos linderos de dichas haciendas en " la escritura pública de obligacion. Por tanto: á V.S. pe" dimos y suplicamos que habiéndonos por presentados

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-229

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