" siento como Vd. dele suponerio; pero yo me contaria por " feliz si pudiese decir lo que Vd. esto es, el terremoto de ° Mendoza solo me hace perder cien mil pesos, pero no to" cayo, yo pierdo mucho mas, y.me callo porque solo me " es dado quejarme á la Providencia que nada escucha.
" Sin embargo, noserá desatendida su pretension, de que " cesen los intereses desde ahora, pues solo le cobraré des"° de hoy para adelante el diez por ciento al año pagaderos ° por semestre, pues no creo que su pretension seestienda ° á que yo le pague á Eduardo el citado diez por ciento, y " Vd. quedar exonerado de él, lo que quizá tambien habria hecho, si como dejo dicho no perdiese con el terremoto " mayor cantidad que Vd. Me conformo con lo que Vd.
" me dice que meirá pagando el capital poco á poco y lo "° mas pronto que le sea posible, pues para ello tiene tres" cientos cincuenta novillos en engorde y mil animales de ° crianza que me encarga le busque para ellos comprador, "lo que haré con gusto encargándolo 4 mi hermano en ° Santiago, Los cuatro mil pesos que Hipólito Parejas en" tregó á mi mayordomo Riosle quedan abonados á vd. en ° el pagaré de 8000 pesos, como se lo tengo dicho en alguna de mis anteriores. Es preciso tocayo resignarse y llevar " con alma grande Jas cosas que no tienen remedio; pero " asístale el consuelo que aun le quedan amigos entre los "°" que me cuento yo, y muy dispuesto á ayudarlo en cuanto "°° me sea posible—Quedo siempre de usted afecto amigo y " S, S.—Francisco E, Videla—Contestaba en 30 de Mayo " de 1861—Señor don Francisco Videla—San Felipe, Cruz " de Piedra, Mayo 10 de 1861— Mi tocayo y amigo: He " recibido su estimable fecha tres de Abril del próximo pasado, y sus reflexiones son justas, y me escedí en mi " golicitud anonadado por mi infortunio. Reconozco el es" pecial favor que me hace al reducir los intereses al diez ° por ciento desde la fecha de su carta, y se molestará en ° hacer una liquidacion arreglada al tavor que me hacé "° paratenerla presente y cuidar de remitirle puntualmente " cada seis meses los intereses hastasu chancelacion. Veo " que siempre debo y puedo contar con V. en algun caso
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:227
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