CAUSA CII
Entre Pedro Cárlos Raymond, apoderado de la testamenteria de Francisco Videla, y Nicomedes Garcia, sobre mejor derechn al valor de uña finca embargada. 
Sumario.—1° Declarada nula la escritura hipotecaria del crédito en que el tercer opositor funda su accion, debe rechazarse totalmente la oposicion y seguiise el juicio ejecutivo en provecho del ejecutante hasta el íntegro pago de la deuda que demanda.
2" Segun la ley 16 tít. 22 p. 3° y la disposicion concordante del artículo 13 de la Ley Nacional de Procedimientos, la sentencia debe circunscribirse á resolver sobre las peticiones deducidas por las partes en el juicio, 3" Segun el artículo 298 de la citada ley de procedimientos se prescribe terminantemente, que sin estar completamente reintegrado el ejecutante no podrá aplicarse las sumas realizadas (por la venta de los bienes embargados) ú otros objetos; A menos que sea por las costas de la ejecucion, óque otro acreedor haya sido declarado preferente por ejecutoria: disposicion que se halla corroborada por los artículos 264 y 301 de la misma ley.
4° Dedúcese de estos principios que declarada nula la escritura hipotecaria del tercer opositor, sin que las partes hayan pedido prorateo, ni se encuentre el deudor en estado de insolvencia, debe rechazarse la oposicion y seguirse el juicio en provecho del ejecutante.
Caso.—Pedro Cárlos Raymond, como apoderado de la testamenteria chilenade D. Francisco Videla, seguia un juicio ejecutivo contra la testamenteria de D. Francisco Estanislao Calle, en virtud de la cual se emhargó el 24 de Marzo de 1865, una finca perteneciente á esta, llamada del Sauce, D. Nicomedes Garcia se presentó al juicio ejecutivo como tercer opositor, alegando preferencia sobre la citada finca en virtud de un instrumento público de hipoteca del siguiente tenor:
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:220 
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