honorarios del Defensor y del Contador, y formar la planilla de costas.
Bieber entónces hizo presente al Juzgado que el importe de los honorarios y costas excedia al valor de las mercaderías salvadas, y que no teniendo fondos de los aseguradores, oblaba para el pago de dichos honorarios el producido líquido de la avería (47 pesos 84 centavos fuertes) y 686 pesos moneda corriente quese le asignó por comision, como únicos fondos responsables al pago de aquellos.
Conferido traslado á los interesados, el Defensor dijo que los gastos de esa jestion debian ser pagados por Bieber y C°., quienes la habian promovido, cargándose su importe en la cuenta de avería que debia ser pagadapor los aseguradores—que sin embargo no formulaba exijencia alguna respecto al pago de su honorario, defiriendo á cualquier resolucion del Juzgado.
El Juzgado dictó el siguiente:
Auto del Juez Seccional Buenos Aires, Agosto 28 de 1865 " Estando impedido para conocer de este incidente, por " cuanto se halla en él interesauo mi suegro D. Manuel " José Languenhein, remítase al Juzgado de Seccion de " Santa-Fé. Repónganse los sellos en oportunidad. " Heredia.
En el mismo dia el Contador Languenhein evacuando el traslado conferido dijo, que hallándose inhibido de ejercitar derechos personales ante dicho Juez de Seccion, renunciaba espontáneamente los honorarios que le fueron regulados.
El Juez, proveyendo este escrito, mandó que se estuviera al auto anterior, Entónces Bieber y C°, fundándose en la renuncia de honorarios hecha por el Contador Laguenhein, pidieron revocatoria del auto de 28 de Agosto por no versarse ya en la cuestion interés alguno de aquel, y apelaron en caso de negativa.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:218 
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