« lacion; y no cumpliéndolo quiereser cumpelido á ello por « todo rigorlegal é igualmente á la solucion de las costas, « gastos, daños, intereses y menoscabos quese le irrnga« sen y haga constar por surelacion jurada en que lo de« Ñiere, relevándole de otra prueba aunque legalmente se « requiera:ácuya responsabilidad dá de fiador demancomun < et in solidum áD. Leonardo Godoy, del propio vecindario, « quien siendo presente se constituyó por tal y espresó:
« que como fiador de mancomun et in solidum de D. Fran« cisco Pereira se obliga al pago de los ciento setenta y un « pesos siete reales de que es deudor su afianzado, y los < pagará á su acreedor vencido el plazo sin que tenga que « practicar diligencia alguna contra D. Francisco Pereira « ni hacer escusion en sus bienes, pues la ronuncia con la « ley 9, título 12 partida 5° y demas que disponen: que el « fiador no pueda ser reconvenido antes que el deudor « principal. Hace suya propia la deuda ajena y recibe en « sí y de su cuenta y riesgo la íntegra responsabilidad y « solucion de los ciento setenta y un pesos siete reales re« feridos, con mas sus intereses y costas, daños y perjuicios « que por su morosidad se le siguiesen, cuyo importe de« fiere tambien en su relacion jurada; y quiere que todos «los autos y dilijencias se entiendan con él para su rein« tegro, sin perjuicio de la accion quetiene ótuviese contra «el deudor principal, pues queda viva, ilesa y con su vi« gor y fuerza para que use de ella ásu arbitrio y eleccion.
« Asu cumplimiento obligan ambos otorgantes sus perso« nas y bienes presentes y futuros, con sumision á lasjus« ticias de la Patria y en lamas bastante forma de dere« cho, renunciando las leyes, fueros y privilejios de su « favor y defensa. En su testimonio, asilo otorgan y firma « el que sabe, y por el que nó, á su ruego lo hace uno de « los testigos que lo son D. Pedro José Herrera y D. Luis « Caviliotti, de que doy fé.—A ruego del otorgante Fran« cisco Pereira: Pedro José Herrera.—Leonardo Godoy— « Testigo: Pedro José Herrera —Testigo: Luis Caviliotti— « Ante mí, Daniel Simon Aubone—Escribano Público y de « Consulado,"
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-210¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
