que los señores Higham y Correas hubiesen obligado áPerez á estar y pasar por dichas esperas.
De consiguiente, la escepcion de litis- pendencia en la jurisdiccion provincial no existe: 1 porque no hay espediente como hacer comprobar el juicio de esperas, y 2' que tampoco hay una declaracion espresa y terminante que obligue á Perezá pasar por la opinion de la mayoria desus concólegas acreedores. Por tanto. —Declaro: que don José Santos Perez tiene derecho para usar de la accion que le corresponda, segun el documento corriente á foja 1", y que versando la cuestion entre un chileno y dos vecinos del pais lajurisdiccion nacional escompetente-para entender en el asunto.
Las costas del artículo se pagarán á prorata por don Felipe Correas y don Cirilo Higham.
Palma.
Higham y Correas pidieron revocatoria de dicha resolucion é interpusieron apelacion in subsidium, diciendo:
El juzgado ha declarado por decreto de 22 de Mayo que en años anteriores hemos hecho cesion de bienes, y que la cesion fué admitida.—Esta declaracion fué consentida por Perez, y por censiguiente es ya indeclinable.
En la resolucion definitiva ya no se habla de cesion, sino de esperas concedidas: y de esta falsa premisa se deducen las consecuencias y la resolucion citada que forzosamente tienen que ser falsas.
Nada influye en esta cuestion el que se haya perdido el espediente sobre cesion de bienes, pues el Juez Nacional no debe examinar si la cesion fué bien ó mal admitida, sinó simplemente si fué admitida; porque existiendo un juicio universalante la justicia Provincial, ningun acreedor puede ocurrir á otros juzgados demandando al deudor.
Si Perez no quiso tomar parte en el concurso por haber preferido cobrará los fiadores, no es por ese hecho acreedor de los reclamantes, y seria muy cuestionable su admision al concurso despues que figuró con el crédito que hoy cobra en el concurso de uno de los fiadores D. Domingo
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:204
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