Elévese este espediente al Superior con el oficio de estilo.
—Repóngase un sello.
Palma.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 16 de 1865, Vistos: La prueba producida por los demandados para sostener la escepcion delitis-pendencia que oponen ála demanda estáreducida á establecer los siguientes hechos: que enelaño de mil ochocientos sesenta, don Cirilo Higham, ocurrió al Juez de Letrasde la Provincia de Mendoza haciendo cesion de bienes por hallarse insolvente, presentan do como su único haber unas acciones contra don Felipe Correas : que, citadoslos acreedores ájunta, los comparecientes nombraron uno de ellos para que arreglase con el deudor Correas el pago de esas acciones, y que no conformándose con este acuerdo don José Santos Perez, se retiró negándose á firmar el acta que se mandó estender por el juez: y últimamente que el espediente se perdió en el terremoto que destruyó la Ciudad de Mendoza.—Y considerando: Primero: Que, segun se infiere de esta prueba, el juicio se hallaba en el mismo estado en que lo dejó el comparendo ó junta de acreedores cuando desaparecieron los autos; pues no se dice que se hubiera practicado diligencia ninguna ni para hacer efectivo el acuerdo, nipara adelantar el procedimiento, y que como tampoco se ha tratado hasta ahora dereponer las actuaciones perdidas, el concurso debe considerarse un asunto abandonado por desistimiento tácito de los interesados, y no un juicio pendiente. —Segundo : Que aun cuandono fuera así, la prueba seria insuficiente para fundar la escepcion de litispendencia, porque de ella resulta que Perez se negó á comprometer voluntariamente en el juicio de concurso la accion con que al presente demanda á Higham y Correas, y nose ha justificado que no obstante su resistencia, estaba obligado á someterse á las decisiones de la junta por
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-207
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