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Fallos: 2:208 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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haber asistido áella la mayoría de los acreedores y haber sido convocada con las solemnidades de ley para laforma cion re gular del concurso. —Tercero: Que si por estas razo nes no puede Higham hacer valer contra la demanda la escepcion de litis-pendencia, muchos menos puede oponerla Correas, deudor simplemente mancomunado en el documento de foja primera, y que no figuró en el juicio de concurso como asociado á la quiebra, sinó como deudor de Higham; por estos fundamentos y los del auto de foja veinte y siete vuelta, se confirma, con costas, el apelado de foja veinte y dos, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —SALVADOR MARIA DEL
CARRIL, — los BARROS PAZOS.—J. BENJAMIN G0

ROSTIAGA.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-208

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