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Fallos: 2:215 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« rez en su prontuario de juicios, palabra despojo. Exi« miéndose ademas al despojador Pereira de la multa á « que lo condena el inferior, sin costas, y se desuelve.— « Sanchez.—Varela.—Quiroga. » Con estos antecedentes se dictó el siguiente:

Fallo del Juez Seccional Sán Juan, Mayo 23 de 1865.

Vistos: Y considerando, que la demanda ejecutiva por cantidad de ciento setenta y un pesos siete reales plata moneda corriente y sus réditos devengados desde el 14 de Enero del setenta y tres á razon de uno y medio pesos por ciento mensual, que ha motivado este juicio, está fundada en documento público, y como tal, ejecutivo segun la ley art. 249 inc. 3" de la ley de procedimientos):—Que el demandado no solo ha probado la escepcion de falsedad de título que adujo en la estacion competente del juicio, sinó que, por el contrario, ha reconocido la autenticidad del documento, título de la ejecucion, confesando como consta del acta de f. 14 que se habia otorgado por ante el Escribano Público, como aparece, y que él habia firmado.

—Y que tampoco ha probado, y por lo mismo no es del caso entrar é clasificar, la escepcion de falsedad en la causa de la obligacion, pues de que se haya promovido juicio criminal contra Patiño por su deudor, imputándose falsedad en los cargos de la cuenta de que provino el crédito, no puede en justicia deducirse, por lógica y forzosa consecuencia, que tal falsedad ha existido y es una verdad; particularmente si se toma en cuenta que obran á favor del acreedor, como precedente de su crédito, dos sentencias conformes ejecutoriadas y ejecutadas por el otorgamiento del documento, título de esta ejecucion. — De conformidad al artículo 277 de la ley de procedimientos,.

declaro que debo fallar y fallo esta causa de remate mandando se lleve adelante la ejecucion hasta hacer cumplido pago del principal con sus réditos, y de las costas causadas, en las que se condenan al demandado.—Hágase saber.

J. Benjamin de la Vega.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-215

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